Decreto Nº 214-2025

Increméntese erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial y el total del cálculo de recursos.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3663 del 21-02-25.-

Dictado el 19-02-25.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

VISTO:

 

El Expediente N°487/2025; caratulado: “MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN-DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS NATURALES –S/DECRETO FACULTATIVO FONDOS LEY DE BOSQUES N°26.331- ARTICULO 35 INCISO A)- CONVOCATORIA 2022 – FONDOS REMANENTES. -“;y

 

CONSIDERANDO:

 

Que conforme la Ley Nacional N° 26.331, cuya copia obra agregada a fojas 2/10 y lo previsto por el artículo 36 del Decreto Reglamentario N° 91/2009 del Poder ejecutivo Nacional, incorporado en copia a fojas 11/19 se creó el Fondo Fiduciario para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos (FOBOSQUE), en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, en el marco del artículo 53 de la Ley de Presupuesto Nacional N° 27.431;

 

Que el FOBOSQUE, tiene por objeto, administrar el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y Conservación de los Bosques Nativos (FNECBN), creado por la Ley Nacional N° 26.331, integrado por los recursos previstos en el artículo 31 d ela misma y su normativa reglamentaria y complementaria;

 

Que en fecha 2 de julio de 2018, el ex Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (actual Subsecretaria de Ambiente), dicto la Resolución N° 402/2018 que en copia luce a fojas 20/28, a través de la cual, se aprueba el Reglamento del “Fondo Fiduciario para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos”;

 

Que con fecha de 4 de marzo de 2020, cuya copia luce agregada a fojas 29/36, el Consejo Federal del Medio Ambiente (COFEMA), mediante Resolución N° 423, en su artículo 1° insta la modificación del Reglamento del Fideicomiso FOBOSQUE, que constan como Anexo I;

 

Que conforme surge de la Resolución Nacional N° 290/2022 obrante en copia a fojas 37/39, de fecha 6 de julio de 2022, el día 18 de septiembre de 2018 se suscribió el Contrato de Fideicomiso de Administración y Financiero, “fondo Fiduciario para la Protección de los Bosques Nativos” (FOBOSQUE) entre el entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable y el Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A.”,

 

Que según se indica en la Resolución mencionada en el considerando anterior, el FOBOSQUE, estableció una cuenta específica para el cumplimiento de la Ley Nacional de Bosques denominada “Fondo Nacional para el Enriquecimiento y Conservación de los Bosques Nativos – Ley N° 26331”,

 

Que a fojas 90/91 vuelta obra Decreto 888/24 de fecha 7 de noviembre de 2024, por medio del cual en su artículo 3° se disuelve el Fondo Fiduciario para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos (FOBOSQUE), previo a la trasferencia al Tesoro Nacional de las sumas resultantes, corresponderá la aplicación de las sumas de dinero de conformidad con lo establecido en el articulo N° 32 de la Ley Nacional N° 26.331;

 

Que con fecha 4 de abril de 2022, cuya copia agregada a fojas 40/61, el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), mediante Resolución N° 497, en su artículo 1° ratificó la distribución de fondos de capital 2022 por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la cual corre agregada como Anexo I de la citada Resolución y en su artículo 4° solicitó al MAyDS la transferencia inmediata de la totalidad de los fondos de las convocatorias 2018, 2019, 2020 (Fortalecimiento institucional), 2021 y 2022 de capital y/o intereses existentes en el FOBOSQUE, descontando el monto equivalente a las rendiciones pendientes;

 

Que con fecha 11 de julio de 2022, cuya copia luce agregada a fojas 62/67, el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), mediante Resolución N° 499, en su artículo 1°, asignó al PROGRAMA NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS, el DIEZ POR CIENTO (10%) de los fondos asignados, por un total de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($500.000.000,00), debido al incremento presupuestario asignado a la Ley N° 26.331 por medio del Decreto N° 331/2022 del Poder Ejecutivo Nacional;

 

Que a la provincia de La Pampa le corresponden PESOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DOS ($84.241.202,00) destinados al Fortalecimiento Institucional (art. 35 inc. b) de la Ley N° 26.331) y PESOS DOSCIENTOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE ($208.229.417,00), correspondientes a planes (art. 35 inc. a) de la Ley N° 26.331);

 

Que con fecha 25 de abril de 2022, el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dictó la Resolución N° 163/2022, cuya copia se agrega a fojas 68/70, mediante la cual en su artículo 1° habilitó la transferencia de los fondos correspondiente a las convocatorias 2018, 2018, 2020 (art. 35 inc. b de la ley N° 26.331), 2021 y 2022, existentes el FOBOSQUE, descontando el monto equivalente a las rendiciones de cuentas pendientes correspondientes  a la implementación de la Ley N° 26.331, de acuerdo a la polinómica establecida en la Resolución exSAyDS N°823/14 del FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMEINTO Y CONSERVACION DE LOS BOSQUES NATIVOS;

 

Que a fojas 71/74 luce en debida copia, Decreto N° 907/23, de fecha de 3 de abril de 2023 por el cual, se faculta a la señora Ministra de la Producción, a realizar todos los actos, trámites y gestiones necesarias para ejecutar los fondos de la ayuda financiera asignada a la provincia de La Pampa en el marco de la Ley Nacional N° 26.331, por la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON VEINTIÚN CENTAVOS ($195.966.564,21.-), de los cuales la suma PESOS CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS TRIENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS  TRECE CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($147.538.413,79) correspondiente al SETENTA POR CIENTO (70%)- artículo 35 de la Ley Nacional N°26.331- y la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($48.428.150,42.-) al TREINTA POR CIENTO (30%), inciso b), con destino a los efectos previstos en el artículo 35, inciso a) y b) de la Ley Nacional N° 26.331;

 

Que a fojas 75/78 luce en debida copia, Decreto N° 1996/23, de fecha de 23 de mayo de 2023 por el cual se faculta a la señora Ministra de la Producción, a realizar todos los actos, trámites y gestiones necesarias para ejecutar los fondos de la ayuda financiera asignada a la provincia de La Pampa en el marco de la Ley provincial N° 26.331, por la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHO ($38.368.308,00).  De los cuales la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO ($16.495.998,00) correspondiente al SETENTA POR CIENTO (70%) -articulo 35, inciso a) de la ley Nacional N° 26.331- y la suma de PESOS VEINTIÚN MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIEZ ($21.872.310,00) al TREITNA POR CIENTO (30%), inciso b), con destino a los efectos previstos en el artículo 35, inciso a) y b) de la Ley nacional N° 26.331;

 

Que el monto equivalente a las rendiciones de cuentas pendientes correspondientes a la implementación de la Ley N°26.331, de acuerdo a la polinómica establecida en la Resolución exSAyDS N° 826/14 del FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y CONSERVACION DE LOS BOSQUES NATIVOS, para la provincia de La Pampa es por la suma de PESOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES ($8.963.863,00.-);

 

Que a fojas 80/81 obra Nota NO-2025-06730222 del Director Nacional de Bosques mediante la cual remiten el comprobante de transferencia realizadas en el marco de la Implementación del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos Ley N°26331, incluido según comprobante de pago obrante a fojas 82, el concepto de retención 2022, completando los Aportes No Reintegrables adjudicados para la Provincia, según lo estableció las Resoluciones N° 497 y N° 499 del COFEMA;

 

Que los Aportes No Reintegrables mencionados en los considerandos precedentes, incorporan un recurso no contabilizado en la Ley N° 3603 del Presupuesto Provincial 2025 que debe incluirse;

 

Que conforme lo establece el artículo 4° del Anexo I Decreto N° 1026/12 Reglamentario de la Ley N° 2624 declarando de interés Provincial la Restauración y Conservación y aprobando el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia de La pampa, el Ministerio de la producción a través de la Dirección General de Recursos Naturales, es la Autoridad de Aplicación de dicha Ley y de la Ley Nacional N° 26.331 y su reglamentación en el ámbito provincial;

 

Que, en consecuencia, dado lo actuado por esta jurisdicción, la relevancia de las Resoluciones y demás actos administrativos emitidos por los distintos organismos a nivel Nacional y ante el debido cumplimiento de las condiciones pertinentes por parte de la Provincia es que, corresponde facultar a la Autoridad Local de Aplicación a ejercer, las acciones correspondientes al efecto;

 

Que las Delegaciones de Asesoría Letrada de Gobierno actuantes ante el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Hacienda y Finanzas, han tomado la intervención que les compete;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

 

Artículo 1º.- Increméntese en la suma PESOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES ($8.963.863,00), el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 2025, establecidos en el artículo 1° de la Ley N° 3603, en las formas establecidas en el Anexo I del presente Decreto.

 

Artículo 2º.- Increméntese en la suma de PESOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES ($8.963.863,00), el total del cálculo de recursos, establecido por el artículo 2° de la Ley N° 3603, de acuerdo a la distribución que se indica en el Anexo II del presente, los que serán destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1°.

 

Artículo 3º.- Facúltese a la señora Ministra de la Producción, a realizar todos los actos, trámites y gestiones necesarias para ejecutar los fondos de la ayuda financiera asignada a la Provincia de La Pampa en el marco de la Ley Nacional Nº 26.331, por la suma de PESOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES ($8.963.863,00) correspondientes a Planes (art. 35 inc. a) de la Ley Nº 26.331) para la Convocatoria 2022.

 

Artículo 4º.- Dése comunicación a la Cámara de Diputados de la presente modificación presupuestaria, a través de la Dirección General de Presupuesto en la periodicidad establecida en el artículo 3° de la Ley Nº 1388 – Complementaria Permanente de Presupuesto.

 

Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de la Producción y el señor Ministro de Hacienda y Finanzas.

 

Artículo 6º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de la Producción, a sus efectos.

 

 

ANEXO I

 

C

J

UO

C

FYF

S

PP

pp

sp

CL

SCL

PART N°

DENOMINACIÓN

IMPORTE

0

G

24

1

720

1

30

07

01

00

132

6934

APORTES ACTIVIDADES LUCRATIVAS

$8.963.863,00

 

 

 

 

ANEXO II

 

RECURSO

 

4120-128      BOSQUES NATIVOS CONVENIO NACION    $8.963.863,00